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Manifiesto

22 Junio, 2010

ASOCIACIÓN DE VECINOS AFECTADOS
POR EL PROYECTO DE OBRAS
DEL EMBALSE DE JÁNOVAS
AVDA. ORDESA, Nº 61 BLOQUE Nº 1,  2º C.
22340  BOLTAÑA (HUESCA)
NIF  G-22130579

POR UNA REVERSIÓN JUSTA

ANTECEDENTES

La Asociación de vecinos afectados por el proyecto del embalse de Jánovas  está
integrada por las personas que fueron expropiadas como consecuencia del proyecto del embalse de Jánovas, o sus herederos y descendientes.
El  antiguo  municipio  de  Albella  y  Jánovas,  en  la  provincia  de  Huesca,    integraba varios  núcleos  de  población:  en  la  margen  derecha  del  río  Ara,  las  localidades  de Jánovas, Albella, Planillo, San Felices y Ligüerre de Ara, y en la margen izquierda, las de Lavelilla,  Lacort,  Javierre  de  Ara  y  Santaolaria.  Todas  ellas  quedaron  arrasadas  o seriamente afectadas por la ejecución de una Orden Ministerial de 28 de marzo de 1951, mediante la que se aprobó el  “Plan de los aprovechamientos del río Ara (entre Fiscal y Aínsa)  y    del  río  Cinca  (entre  Lafortunada  y  Aínsa)”,  que  contemplaba  la  ejecución  de diversos saltos hidroeléctricos, entre otros, el embalse y salto de Jánovas.
En  1.961  la  sociedad  concesionaria  Iberduero,  S.A.  solicitó  a  la  Comisaría  de Aguas  del  Ebro  la  expropiación  forzosa  de  los  bienes  necesarios  para  la  ejecución  del proyecto del embalse y salto de Jánovas. La actuación suponía la inundación total de los núcleos  urbanos  de  las  localidades  de  Jánovas,  Lacort  y  Lavelilla  y  de  la  parte económicamente  fundamental  de  esos  territorios.  En  las  restantes  localidades  del municipio  de  Albella  y  Jánovas  la  incidencia  no  era  menor,  pues  resultaban  afectados gran  parte  de  los  cultivos  de  regadío  y  de  las  tierras  de  secano,  es  decir,  los  medios habituales de subsistencia en aquella época.
En efecto, para la mayoría de las familias, la expropiación forzosa de parte de su patrimonio inmueble conllevaba la imposibilidad de permanencia en dichos lugares con el patrimonio  restante.  Para  afrontar  este  problema,  la  sociedad  concesionaria  Iberduero S.A.  no  aplicó  el  mismo  procedimiento  a  todos  los  casos.  Simultáneamente  se  daban expropiaciones por el procedimiento ordinario, por el procedimiento de urgencia, por el de traslado  de  poblaciones,  transmisiones  por  convenios  en  avenencia  y  fincas  adquiridas mediante  compraventa.  Se  produjeron  bochornosos  acontecimientos  que  marcaron  de forma indeleble la historia de Albella y Jánovas; se emplearon los medios más expeditivos para que las familias de Lavelilla, Lacort y  Jánovas abandonaran sus viviendas; así, se llegó a utilizar la dinamita para dejar las casas prácticamente derruidas. El hecho es que, de  una  u  otra  forma,  la  sociedad  concesionaria  Iberduero  S.A.  como  beneficiaria  de  la expropiación adquirió la totalidad de los bienes y derechos afectados por aquella Orden Ministerial de 28 de marzo de 1951.

Al  mismo  tiempo  que  adquiría  terrenos  para  la  construcción  del  embalse,  la sociedad  Iberduero,  S.A.  iba  solicitando  prórrogas  para  su  ejecución.  La  concesionaria pretendía ampliar la concesión y modificar el proyecto, que pasó de una  capacidad de 189,7 Hm3 en 1.951, a otras muy superiores de 548,5 Hm3 en 1.972, o de 354 Hm3 en 1.982. La concesión fue transmitida a Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S.A. en el año 1.993, pero el proyecto seguía sin tener una finalidad clara, primero hidroeléctrica, luego de regulación para regadío, el caso es que seguía sin ejecutarse. Ello  significó  que  en  el  activo  de  los  balances  de  las  distintas  concesionarias figurasen  esos  aprovechamientos  virtuales  como  auténticas  “concesiones  en  cartera”, esto es, concesiones claramente incursas en caducidad sin otra finalidad que la de operar con  ellas  en  el  tráfico  mercantil  y  garantizar  el  interés  privado  y  el  mercado  de consumidores  de  dichas  sociedades,  en  perjuicio  del  interés  colectivo  y  del  racional aprovechamiento  del  dominio  público,  como  advirtió  el  propio  Defensor  del  Pueblo (expediente  AI/AT/Q/33/92)  en  el  año  1.993  a  raíz  de  una  queja  presentada  por  esta Asociación. La  indignación  de  los  afectados era  patente  y  comenzaron  a  sucederse nuestras solicitudes ante la Administración Hidráulica en orden a que se declarase la extinción del aprovechamiento  del  embalse  de  Jánovas  y  la  apertura  de  la  reversión  de  los  terrenos afectados.  Estas  peticiones  chocaron  con  las  argucias  de  todo  tipo  empleadas  por  las concesionarias  en  orden  a  distraer  la  ley  y  evitar  que  el  incumplimiento  de  los  plazos provocase la caducidad de las concesiones, así como con la actuación condescendiente de  la  Administración,  que  contribuyó  al  mantenimiento  de  esa  actuación  lesiva  cuando existían razones más que suficientes para intervenir en el asunto. De  hecho,  tuvimos  que  esperar  hasta  el  año  2.000  para  que  se  produjese  una reacción  de  la  Administración.  El  enésimo  proyecto  presentado  por  las  sociedades concesionarias  fue  descartado  por  sus  impactos  adversos  significativos  sobre  el  medio ambiente. Esta decisión unida a la sentencia de la Audiencia Nacional de 14/03/03 en la que se declaró el derecho de los afectados a que se iniciase y tramitase el expediente de caducidad de la concesión, precipitaron por fin el desenlace del asunto. El proyecto fue denegado por una resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 11 de febrero de 2.005; la disposición adicional octava de la Ley 11/2.005, de 22 de junio, modificatoria del Plan Hidrológico Nacional, dispuso la desestimación de la construcción del pantano de Jánovas y la obligación de las Administraciones Central, Autonómica y Local de elaborar un plan de desarrollo sostenible para el ámbito afectado.

Finalmente, por otra resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 16 de junio de 2.008, se resolvió la extinción del aprovechamiento del salto hidroeléctrico de Jánovas y se encomendó a la Confederación Hidrográfica del Ebro la iniciación del procedimiento de reversión que, actualmente, se encuentra en trámite.

SITUACIÓN ACTUAL

En  el  procedimiento  de  reversión  los  afectados  reclamamos,  esencialmente,  dos cosas:  la  recuperación  de  todos  los  bienes  afectados,  tanto  los  que  iban  a  resultar anegados por las aguas como los que fueron vendidos ante la pérdida de los medios de subsistencia  que  tal  situación  entrañaba,  y  la  fijación  del  precio  de  la    reversión  de acuerdo  con  la  tasación  actual  que    peritos  independientes  han  realizado  para  cada expediente teniendo en cuenta el valor real de los bienes en función de su estado en el momento actual.  Con ello pretendemos que se haga justicia en una mínima parte por el largo  calvario  que  hemos  tenido  que  pasar  para  llegar  a  vislumbrar  la  declaración  de caducidad del aprovechamiento hidroeléctrico de Jánovas, así como la posibilidad de que
los bienes que un día fueron propiedad de nuestras familias nos sean devueltos.
Lamentablemente, Endesa Generación, S.A., como sucesora de Iberduero, S.A., y la  Confederación  Hidrográfica  del  Ebro,  como  Administración  encargada  de  tutelar  el procedimiento  de  reversión,  se  niegan  a  acoger  nuestro  planteamiento.  Consideran improcedente  la  devolución  de  aquellos patrimonios  vendidos  porque  entienden  que  su adquisición no respondió a la causa de la expropiación; en cuanto al precio de la reversión se limitan a señalar que ha de estarse a la actualización de la indemnización expropiatoria conforme  a  la  evolución  del  índice  de  precios  de  consumo,  sin  tener  en  cuenta  el menoscabo sufrido en nuestros bienes en el periodo comprendido entre su expropiación y  la  solicitud  de  reversión.  De  hecho,  están  reclamando,  en  singular  avenencia,  una actualización que supone aplicar, en general,  una variación del IPC del 2.000 %  al  3.000 %.

Creemos  que  no  exageramos  si  decimos  que  el  caso  de  Jánovas  supone  un ejemplo paradigmático de las terribles consecuencias ocasionadas por una planificación hidroeléctrica  ajena  por  completo  al  interés  general  y  a  los  derechos  de  las  personas afectadas,  que  nunca  debiera  repetirse.  Por  ello,  no  puede  recibir  un  tratamiento  tansimplista.

REIVINDICACIONES

Los  daños  que  el  proyecto  frustrado  del  embalse  de  Jánovas  ha  ocasionado pueden calificarse ciertamente de irremediables. Nunca se podrá compensar el patrimonio cultural   destruido,   la   ruptura   de   relaciones   sociales   entre   gentes   que   ocupaban pacíficamente  aquellas  localidades  del  cauce  medio  del  río  Ara,  la  eliminación  o emigración  traumática  del  pueblo  de  origen,  el  hecho  de  perder  un  espacio físico  en  el que  situar  el  pasado,    las  vivencias,    las  señas  de  identidad.  Todo  ello,  además,  para nada,  pues el embalse no se ha construido ni se construirá jamás.

Pero quizás lo que más nos duele es la sorprendente actitud que muestran en el siglo XXI  quienes pueden saldar una deuda histórica con los afectados por el embalse de Jánovas.

La  Administración,  que  únicamente  debe  guiarse  por  el  interés  general  y  la obtención  de  beneficio  para  la  colectividad, consintió  que  la  compañía  Iberduero,  S.A. mantuviese en sus manos durante cincuenta años un aprovechamiento hidroeléctrico que nunca ejecutó,  y ahora  no parece poner ningún reparo a que Endesa Generación, S.A., la sucesora de Iberduero, S.A., pretenda que ¡¡¡“devolvamos” la “actualización” del “justo precio”  percibido  por  los  afectados!!!  sin  efectuar  mención  alguna  al  desastre  cometido, como  si  nada  hubiera  ocurrido entre  los años  1.961  y  2.010. Esta  situación nos parece inconcebible  y  ciertamente  escandalosa.  Máxime,  cuando  resulta  que  ni  siquiera  se  ha iniciado la ejecución del obligado plan de desarrollo sostenible para el ámbito afectado. Es imprescindible abordar ya la implantación de los elementos de todo orden necesarios para que  los  afectados  puedan desarrollar  su  vida  personal,  laboral  y  social  con normalidad, mediante  la  ejecución  de  las  obras  e  infraestructuras  de  interés  general,  carreteras, caminos, riegos, servicios urbanos de toda índole como agua, saneamiento, electricidad y alumbrado, calles, edificios e instalaciones públicas municipales, etc. De poco servirá la reversión de nuestro patrimonio si no se acomete simultáneamente la recuperación de los núcleos afectados por el proyecto del Salto de Jánovas.

En  definitiva,  es  imposible  proporcionar  una  sensación  de  satisfacción  que  haga desaparecer el dolor y daño sufridos. El acogimiento de las reivindicaciones que en este manifiesto planteamos,  debe  servir,  al  menos,  para  restablecer  el reconocimiento  social de los afectados, perdido por la situación de humillación recibida durante tan largo período de tiempo.

Así pues, esta es nuestra declaración pública de principios y reivindicaciones:

POR UNA REVERSIÓN JUSTA, SOLICITAMOS:

PRIMERO: LA  ÍNTEGRA  DEVOLUCIÓN  DE  NUESTROS  BIENES,  FUERAN VENDIDOS O EXPROPIADOS.

SEGUNDO: LA   FIJACIÓN   DEL   PRECIO   PARA   LA   READQUISICIÓN   DE NUESTRO PATRIMONIO  DE ACUERDO CON LA TASACIÓN REALIZADA  POR LOS PERITOS  INDEPENDIENTES  TENIENDO  EN  CUENTA  EL  VALOR  REAL  DE  LOS BIENES EN FUNCIÓN DE SU ESTADO EN EL MOMENTO ACTUAL.

TERCERO: EL  IMPULSO,  PLANIFICACIÓN,  FINANCIACIÓN  Y  EJECUCIÓN DEL   OBLIGADO   PLAN   DE   DESARROLLO   SOSTENIBLE   PARA   EL   ÁMBITO AFECTADO POR EL PROYECTO DEL SALTO DE JÁNOVAS.

Por  ello,  POR  UNA  REVERSIÓN  JUSTA,  solicitamos  la  adhesión  a  este manifiesto  de  toda  persona,  asociación,  organización  o  partido  político  que considere  que  nuestras  pretensiones  son  de  justicia.  Puede  adherirse  mediante correo postal al apartado de correos nº 23, código postal 50650 Gallur (Zaragoza), por correo electrónico a presidencia@janovas.es y en www.janovas.es.

ASOCIACIÓN DE VECINOS AFECTADOS POR EL PROYECTO DEL EMBALSE DE JÁNOVAS